Reglamento de Régimen Interno del Centro

TÍTULO 1 GENERALIDADES

  1. Introducción

 

El Reglamento de Régimen Interior constituye, junto con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular, un documento básico regulador del funcionamiento del centro.

En él se pretende determinar el marco de convivencia adecuado para el desarrollo de la vida escolar, basándose en criterios de respeto y colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.    La definición de unas reglas claras y conocidas que regulen distintos ámbitos de la vida del centro influye directamente en el establecimiento de un clima de convivencia  adecuado. Por ello, a través de este documento, se pretende regular los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa, tipificando las normas básicas de convivencia y organización, que deberán ser respetadas por todos.  Por otra parte, se hace necesaria la difusión de este documento para cada uno de los sectores de la comunidad escolar, de manera que este Reglamento sea conocido por todos.

  1. Normativa legal

 

El presente Reglamento de Régimen Interno se enmarca dentro de los siguientes textos legales, publicados tanto por el Ministerio de Educación como por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid:

 

Ley Orgánica 08/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa  Ley Orgánica 02/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria.

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

 

 

3. Ámbito de aplicación y cumplimiento

 

El presente Reglamento afecta y obliga a:

 

Todos los profesores del centro, cualquiera que sea su situación administrativa, así como a otros profesionales que intervienen en la actividad educativa del centro

Todos los alumnos y sus padres o tutores legales, desde que se matriculan en el centro hasta su baja

Todo el personal no docente contratado o cedido por otras entidades.

 

Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones

 

Dentro del recinto escolar y durante el periodo de horas de permanencia obligatoria en el centro.

En todas las actividades complementarias aprobadas en la PGA por el Consejo Escolar.

En todas las actividades extraescolares organizadas por el Ayuntamiento, el AMPA o cualquier otra entidad autorizada dentro del recinto escolar y que estén bajo la responsabilidad de padres o personal contratado.

 

TÍTULO 2 LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

 

Los órganos de gobierno del centro son el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantos otros determinen las Administraciones educativas

 

EL DIRECTOR

El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

FUNCIONES DEL DIRECTOR (RD 82/1996 de 26 de enero)

a)     Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

b)    Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

c)     Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

d)    Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

e)     Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

f)     Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

g)    Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h)    Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

i)      Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j)      Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k)    Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

l)      Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas.

m)  Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

EL JEFE DE ESTUDIOS

FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS (RD 82/1996 de 26 de enero)

a)       Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b)      Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c)       Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d)      Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)       Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f)       Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g)      Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h)      Organizar los actos académicos.

i)        Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j)        Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k)      Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

l)        Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m)    Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

 

EL SECRETARIO

FUNCIONES DEL SECRETARIO (RD 82/1996 de 26 de enero)

Son competencias del Secretario:

a)       Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

b)      Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c)       Custodiar los libros y archivos del centro.

d)      Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)       Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f)       Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g)      Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h)      Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i)        Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j)        Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k)      Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l)        Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

 

TÍTULO 3 LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS

 

EL CONSEJO ESCOLAR

 

  1. El Consejo Escolar es el órgano de participación den el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

 

  1. El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

 

a)       El Director del centro, que será su Presidente

b)      El Jefe de Estudios.

c)       Cinco maestros elegidos por el Claustro.

d)      Cinco representantes de los padres de alumnos.

e)       Un representante del personal de administración y servicios

f)       Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g)      El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR 

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

b)  Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

c)   Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

d)  Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

e)   Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

f)   Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

g)  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

h)  Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

i)    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

j)    Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

k)  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. (Apartado modificado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).

l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

–      El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro

–      El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

FUNCIONES DEL CLAUSTRO

a)   Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.

b)  Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

c)   Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.

d)  Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e)   Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director prevista en el artículo 88 de esta Ley.

f)   Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

g)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

h)  Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.

i)    Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

j)    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En caso de tener que convocar, con extremada urgencia, tanto al Consejo Escolar, como al Claustro de profesores, se podrá avisar a los miembros de ambos órganos por vía telefónica, mail, o personalmente con carácter inmediato.

 

TÍTULO 4 LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Los órganos de coordinación docente de este centro serán los siguientes

  1. Equipos de ciclo
  2. Tutores

Al contar este centro con menos de doce unidades, las funciones que corresponden a la Comisión de Coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de Profesores.

1. EQUIPOS DE CICLO

Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

Son competencias del equipo de ciclo

–      Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

–      Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

–      Mantener actualizada la metodología didáctica.

–      Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Los coordinadores de ciclo:

Por cada ciclo, se designará un coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso académico. Éstos serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo. Deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

 

Corresponde al Coordinador de ciclo:

a)       Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.

b)      Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c)       Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

d)      Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

2. LOS TUTORES

–      La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.

–      Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a)       Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b)      Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c)       Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d)      Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e)       Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f)       Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g)      Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h)      Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i)        Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j)        Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

3. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA: ASUMIDA POR EL   CLAUSTRO

El claustro de profesores, en sustitución de la Comisión de Coordinación Pedagógica, asumirá las siguientes competencias:

a)       Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b)      Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c)       Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d)      Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e)       Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f)       Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g)      Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

h)      Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i)        Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones

 

TÍTULO 5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

Consideraciones generales:

 

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

 

v  Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los Tratados y Acuerdos Internacionales de derechos Humanos ratificados por España.

 

v  Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional.

 

 

Se reconocen al alumno los siguientes DERECHOS BÁSICOS:

 

–      A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

–      A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

–      A que se respete su integridad y dignidad personales -A la protección contra toda agresión física o moral.

–      A participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

–      A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo -A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

 

Son DEBERES de los alumnos:

 

El estudio es un deber básico del alumno, que se concreta en:

 

  1. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos
  2. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.
  3. Asistir a clase con puntualidad
  4. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación A demás del estudio, son deberes básicos de los alumnos:

 

–      Respetar la dignidad, integridad e intimidad, así como la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de todos los miembros de la comunidad educativa)

–      Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo

–      Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

 

TÍTULO 6 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

 

Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:

 

–      A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

–      A la libre elección de centro

–      A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones -A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

–      A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

–      A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

 

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:

 

  1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
  2. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden
  3. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
  4. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

 

TÍTULO 7 LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

 

1 Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

A) TIPIFICACIÓN DE FALTAS LEVES

 

LAS CONDUCTAS LEVES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 12 del

DECRETO 15/2007, 19 de Abril,  de la Comunidad de Madrid.

 

 

1 NORMAS DE CONVIVENCIA DE CARÁCTER GENERAL

Será obligación por parte de los alumnos/as:

 

  1. La asistencia a clase.

 

  1. Respetar los horarios del centro por parte de  todos los miembros de la comunidad educativa. Las faltas de puntualidad sin justificar serán sancionadas con diversas medidas.

 

  1. Los alumnos mostrarán respeto hacia los Profesores, hacia sus compañeros y hacia el resto de los miembros de la comunidad educativa.

 

  1. Los alumnos deberán realizar los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

 

  1. No se permiten los insultos ni las peleas entre los alumnos. Cuando surja un conflicto con algún compañero se resolverá sin recurrir a la violencia ni al enfrentamiento verbal. Si el conflicto no puede ser resuelto entre los propios alumnos, se pedirá la mediación del tutor o de algún profesor del centro.

 

  1. Los alumnos obedecerán las indicaciones de todo el profesorado y del personal adulto adscrito al centro (conserje, personal de cocina y vigilancia de comedor)

 

  1. Los alumnos vendrán al centro debidamente aseados.

 

  1. El cuidado, limpieza y el orden de los materiales y de las instalaciones del centro (tanto en las aulas como en los espacios comunes), deberá ser un objetivo permanente para mantener el colegio en las mejores condiciones posibles.

 

  1. No se permitirá el uso de mochilas carro hasta tercer curso de educación primaria.

 

  1. El uso del ascensor del centro situado en el pabellón de primaria, queda restringido a aquellos alumnos/as que lo necesiten por prescripción médica o por accidente ocurrido durante la jornada escolar.

 

 

2 NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y EL TRABAJO EN EL AULA

 

–      El estudio y la realización de actividades son deberes básicos de todos los alumnos y el no cumplimiento de dicho deber conllevará la adopción de medidas correctivas correspondientes.

 

–      Es obligatorio traer al colegio el material necesario para el normal desarrollo de las actividades académicas.

 

–      Los alumnos/as de educación primaria deberán traer la agenda escolar aprobada en Claustro y respetar su uso.

 

–      Los alumnos respetarán la docencia de los profesores con un comportamiento lógico de su edad, y el derecho al estudio de sus compañeros.

 

–      Los alumnos permanecerán en su aula en los cambios de clase manteniendo una conducta correcta.

 

–      No se comerá durante las horas de clase.

 

–      No se permitirá el uso de teléfono móvil o de aparato o dispositivo electrónico hasta la finalización de la jornada escolar.

 

3    NORMAS QUE REGULAN LOS PERÍODOS DE RECREO

 

–      Durante el período de recreo ningún alumno podrá permanecer ni en su aula ni en el interior de los pabellones, a excepción de cuando esté con algún profesor.

 

–      No se permitirán juegos que puedan suponer un peligro para sí mismos o para los demás.

 

–      En el recreo los alumnos/as permanecerán en los espacios que se les asigna según el nivel al que pertenecen.

 

–      Está prohibido coger cualquier cosa, o hablar con personas, a través de la verja.

 

–      No podrán estar en lugares inadecuados por la dificultad en su vigilancia y por su seguridad.

 

–      Es especialmente importante mantener el patio limpio y, por tanto, no se permite tirar ningún papel ni desperdicio al suelo.

 

–      Está prohibido, el uso de objetos que puedan causar daño.

 

 

4    NORMAS QUE REGULAN EL CUIDADO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS   MATERIALES E INSTALACIONES DEL CENTRO

 

–      Se exigirá un uso adecuado de los servicios y no se permitirán juegos con el agua ni dejar los grifos abiertos.

 

–      Se exigirá un trato adecuado en todos los libros del centro (libros de texto prestados, libros de lectura y consulta de la biblioteca, etc.), no permitiéndose en ningún caso escribir en ellos.

 

–      Se exigirá un uso adecuado de los equipos informáticos del centro y en general, de todos los materiales e instalaciones del centro.

 

–      Está terminantemente prohibido realizar pintadas en cualquiera de las dependencias del centro.

 

5    NORMAS QUE REGULAN LAS

   ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 

 

–      Los alumnos cumplirán las medidas de seguridad y organización que se hayan establecido para la salida.

 

–      Los alumnos mantendrán un comportamiento correcto con las personas e instalaciones del lugar que se visita.

 

–      Durante el trayecto en el autobús, si lo hubiera, deberán respetar al conductor, mantenerse sentados durante todo el trayecto, no gritar y no arrojar papeles ni desperdicios en el autobús.

 

6    NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL COMEDOR

 

–      El niño/a debe ser capaz de comer sólo/a, ser autónomo.

 

–      Aquellos niños/as que de forma continuada se nieguen a comer o tengan mal comportamiento, al tercer aviso por escrito, perderán la plaza de comedor.

 

–      Ningún alumno/a debe abandonar el recinto escolar entre las 13:00 y las 15:00 horas sin conocimiento del personal de vigilancia y con autorización escrita del Padre/Madre o Tutor/a, quienes los recogerán personalmente.

 

–      Durante las comidas, los alumnos no deberán gritar. Es comprensible que hablen, pero tendrán que moderar su volumen de voz, dado el elevado número de comensales.

 

–      Los alumnos deberán obedecer las indicaciones de las monitoras, mostrando, en todo momento respeto hacia ellas.

 

–      Entre los alumnos se exigirá respeto, compañerismo y buen trato.

 

–      Los alumnos tendrán que mostrar hábitos correctos en la mesa y, en ningún momento, se podrá jugar con la comida, ni arrojarla al suelo.

 

–      Un objetivo importante del Comedor Escolar es crear hábitos de alimentación variada, por lo tanto sólo en aquellos casos en los que exista prescripción médica por escrito, determinados alumnos/as no tomarán el alimento/s indicados por el médico.

 

–      Los alumnos/as que cometan faltas reiteradas de disciplina, podrán ser sancionados con la expulsión temporal o definitiva del Servicio de Comedor. Se llevará un libro o cuaderno de incidentes.

 

El incumplimiento de las normas de convivencia conlleva la aplicación de una serie de medidas correctoras, especificadas en el apartado siguiente.

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Consideraciones generales

 

–      El incumplimiento de las normas de convivencia conlleva la aplicación de una serie de medidas correctoras, que se intentarán aplicar de forma inmediata.

 

–      Deberán ser comunicadas al tutor del alumno y, éste las recogerá en un parte de incidencias, que será entregado al Jefe de Estudios.

 

–      Se considerarán las siguientes circunstancias paliativas o agravantes para la toma de decisiones de las medidas de corrección.

 

Se considerarán circunstancias paliativas:

 

a)       El reconocimiento espontáneo

b)      La ausencia de intencionalidad

c)       La reparación espontánea del daño causado

d)      La presentación de excusas por la conducta incorrecta

e)       No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente

 

Se considerarán circunstancias agravantes:

 

a)       La premeditación y la reiteración

b)      La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

c)       Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro

d)      Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social

e)       Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f)       El uso de la violencia.

g)      La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia

h)      La incitación  a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores b), c), d), e), f) y g)

 

MEDIDAS DE CORRECCIÓN A ADOPTAR PARA FALTAS LEVES

 

En las casillas que figuren varias medidas de corrección, se aplicarán sólo las que se consideren oportunas, dependiendo de la situación.

  

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA DE CARÁCTER GENERAL

 

CONDUCTA MEDIDA DE CORRECCIÓN Notificación a las familias Órgano que impone la medida
 No asistencia a clase.  Incumplimiento de los horarios: atrasos -La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios TutorProfesorJefe de EstudiosDirector
reiterados    normales de evaluación y de la evaluación continua.
    Amonestación privada.
        

 

 

Si la situación es reiterada, permanencia del alumno en Dirección, Jefatura de Estudios o Secretaría hasta el comienzo de la siguiente clase.
      Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
 Falta de respeto a los profesores y demás personal del centro Amonestación privada Presentación de excusas a las personasdañadas
   Realización de tareas correctivas en horario lectivo y no lectivo
 
Falta de respeto a los compañeros   —- Privación de recreo en el patio Suspensión de la participación en actividades complementarias Suspensión a la asistencia a determinadas clases. Permanencia en el centro después de la jornada escolar. Sí, en caso de gravedad ProfesorTutorJefe de EstudiosDirector
 Participación en enfrentamientos y/o peleas  
 Desobediencia grave a los profesores o personal trabajador del centro  
 Deterioro intencionado o sustracción de material del centro o de los compañeros   Reposición del material dañado Realización de tareas correctoras para subsanar el daño Permanencia en el centro después de la jornada escolar. ProfesorTutorJefe de EstudiosDirector

 

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS SALIDAS Y ENTRADAS

 

CONDUCTA MEDIDA DE CORRECCIÓN Órgano que impone la medida
Correr y/o gritar por los pasillos –      Amonestación oral –      Realización de tareas correctivas de la conducta contraria-      Permanencia en el centro después de la jornada escolar. Tutor/profesorPersonal no docente

 

 

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS QUE REGULAN

LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Y EL TRABAJO EN EL AULA

 

CONDUCTA MEDIDA DE CORRECCIÓN Órgano que impone la medida Notificación a las familias
 No realizar reiteradamente las actividades para casa propuestas por el profesor   Calificación negativa en la evaluación continua del alumnoRealización de tareas correctivas de la conductaPermanencia del alumno durante unos minutos en un grupo diferente al suyo
 
No traer reiteradamente el material necesario para las actividades de clase —– Privación de recreo Suspensión a la asistencia a determinadas clasesSuspensión de la participación en actividades complementarias (excursiones, fiestas del colegio, etc.)Amonestación oral del Jefe de Estudios o Director Permanencia en el centro después de la jornada escolar. TutorProfesor
 Molestar en clase reiteradamente  

 

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS QUE REGULAN

LOS PERÍODOS DE RECREO 

 

CONDUCTA MEDIDA DE CORRECCIÓN Órgano que impone la medida
 Realizar juegos peligrosos –      Prohibición inmediata-      Privación del recreo, si la conducta es reiterada-      Permanencia en el centro después de la jornada escolar. Profesor vigilante de recreo
 Ensuciar el patio de recreo Amonestación oral Recogida inmediata de los desperdicios
Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

 

 

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS QUE REGULAN

EL COMEDOR

 

CONDUCTA MEDIDA DE CORRECCIÓN Órgano que impone la medida Notificación a las familias
 Gritar  en el comedor   -Amonestación inmediata Monitores de comedor
 Desobediencia reiterada a los monitores de comedor      –      Informar a tutor.-      Notificación a los padres-      Suspensión temporal de la asistencia al comedor.-      Expulsión del comedor escolar. Monitores de comedorJefe de estudios
 Faltas de respeto a los compañeros, peleas, insultos graves    –      Las mismas que en las normas de convivencia generales.-      Suspensión temporal de la asistencia al comedor-      Expulsión del comedor escolar Monitores de comedorJefe de estudios
 Jugar con la comida y/o mostrar hábitos incorrectos en la mesa.    –      Amonestación inmediata-      Realización de tareas correctivas Monitores de comedor
 Reiteración (de 3 a cuatro faltas)  en el incumplimiento de las normas de convivencia en tiempo de comedor    –      Suspensión temporal de la asistencia al comedor –      Expulsión del comedor escolar.     Monitor de comedor. Jefe de Estudios Director/a  

 

B) TIPIFICACIÓN DE FALTAS GRAVES

 

LAS CONDUCTAS GRAVES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 13 del

DECRETO 15/2007, 19 de Abril,  de la Comunidad de Madrid.

 

  1. Se califican como faltas graves las siguientes:

 

a)       Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor no estén justificadas.

b)      Las conductas que impidan o dificulten a  otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c)       Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar...

d)      Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e)       Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f)       Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g)      La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.

h)      Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad normal que no constituya falta muy grave.

i)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j)        El incumplimiento de la sanción impuesta por  la comisión de una falta leve.

 

  1. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

 

a)       Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b)      Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c)       Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o si procede, dirigidas a reparar  los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d)      Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por  un periodo máximo de un mes.

e)       Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f)       Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

 

  1. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d, e, y f, del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

 

C) TIPIFICACIÓN DE FALTAS MUY GRAVES

 

LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 14 del DECRETO 15/2007, 19 de Abril,  de la Comunidad de Madrid.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

  1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
  2. El acoso físico o moral a los compañeros.
  3. La reiteración en un mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  4. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa
  5. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón renacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  6. La grabación, publicación o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
  7. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  8. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
  9. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
  10. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
  11. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  12. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

SANCIONES PARA LAS     CONDUCTAS            GRAVEMENTE        PERJUDICIALES      PARA LA CONVIVENCIA

Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con las siguientes sanciones:

a)       Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b)      Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

c)       Cambio de grupo.  

d)      Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a seis días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e)       Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.   f)Cambio de centro.

g)Expulsión definitiva del centro.

–      Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

 

–      La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g), se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignificad para otros miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor…

 

–      La sanción prevista en la letra f) procederá en el  caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla 18 años de edad. En este supuesto, la consejería de educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición razonada ante el director de área territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

D) ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

  1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a)       Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b)      El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c)       Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

  1. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a)       Los profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a, b, c de la tipificación de faltas graves.

b)      El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b y c de la tipificación de las faltas graves.

c)       El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d de la tipificación de faltas graves.

d)      El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e y f de la tipificación de faltas graves.

  1. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

E) CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a)       La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b)      Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c)       No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d)      No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignificad personal del alumno.

e)       Se valorarán la edad, situación, y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f)       Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g)      Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

 

F) PROCEDIMIENTO ORDINARIO

 

a)   Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.

 

  1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves, cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

 

  1. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f y g de la tipificación de conductas muy graves, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial recogido en el apartado G de este Plan.

 

b)  Tramitación del Procedimiento ordinario

  1. Las faltas leves o graves cuyos hechos y autoría resulten evidentes, podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor, el profesor comunicará al tutor y al jefe de estudios la sanción impuesta.

 

  1. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el  tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de estudios o al Director, en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

 

  1. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno, o en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

 

  1. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

 

G) PROCEDIMENTO ESPECIAL

 

a)   Ámbito de aplicación del procedimiento especial

 

El procedimiento especial aquí regulado, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el ámbito de aplicación del procedimiento ordinario y su tramitación.

 

b)  Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales.

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al  Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un periodo no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

c)   Instrucción del expediente.

 

  1. Las incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno, y si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

 

  1. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designo, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

 

  1. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere, y la sanción que se propone.

 

  1. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

 

d)  Resolución

 

  1. El instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado citaciones y notificaciones recogidas en el apartado E).

 

  1. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe imponer reclamación y plazo para ello.

 

E) DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Citaciones y notificaciones

  1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación, inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo éstos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
  2. En el procedimiento sancionador la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.
  3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como, al Consejo Escolar, al Claustro de profesores del centro, y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente… 

 

Reclamaciones

  1. Las sanciones, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.
  2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

 

Plazos de prescripción

  1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
  2. Así mismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves, y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.
  3. Los          periodos           de        vacaciones       se         excluyen          del       cómputo           de        los     plazos.

 

TITULO 8 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

 

  1. NORMAS PARA LAS ENTRADAS Y SALIDAS 

 

–       La entrada al centro para el alumnado se realizará por la puerta situada en la calle Francisco Largo Caballero para educación primaria y por la calle Carlos Muñoz Ruiz para educación Infantil, no permitiéndose el acceso por el parking de vehículos.

 

–       Los padres de los alumnos de primaria dejarán a sus hijos en la puerta de acceso al centro, dejando que ellos mismos se coloquen en su fila.  

 

–       Los padres de los alumnos de infantil podrán entrar al recinto escolar para dejar a sus hijos en la fila, respetando la zona de espera para padres. Una vez que los profesores/as hayan recogido a los alumnos/as los padres/madres deberán abandonar el recinto escolar. No se permitirá la entrada al pabellón de infantil.

 

–       Las puertas del centro permanecerán cerradas desde las 9:35 hasta las 12:55, por la mañana y desde las 15:05 hasta las 16:25 horas, por la tarde. Sólo se abrirá con una causa justificada (por ejemplo, visita al médico) la puerta de la C/ Carlos Muñoz Ruiz.

 

Para los alumnos:

 

–       Las salidas y entradas en los pabellones se realizarán en orden (en filas) y sin gritar. Por los pasillos del centro no se podrá correr ni gritar, y, en ningún caso, dar empujones u otras acciones que puedan suponer un peligro de accidente para  si mismos o para los compañeros.

 

 

Acceso de los padres al centro:

 

–       Para entrar al edificio deberán usar siempre la entrada situada en la C/ Carlos Muñoz Ruiz, que da acceso a la Conserjería, y deberán comunicar al conserje o a algún miembro del Equipo Directivo la intención de su visita.

 

–       Una vez en el interior del edificio, no se permite la circulación por los pasillos sin la debida autorización.

 

–       Deberán respetarse los horarios establecidos para la atención a padres en las tutorías, Secretaría, Jefatura de Estudios y Dirección. No se atenderá a nadie fuera de dichos horarios, a no ser que hayan solicitado una cita previa.

 

  1. ENFERMEDADES DE ALUMNOS

 

–       Cuando un alumno está enfermo no debe acudir al centro

 

–       En el caso de que los alumnos tengan que tomar algún medicamento, sus padres o tutores procurarán distribuir las tomas de forma que no coincidan con el horario escolar.

 

 

–       No se administrará medicamento alguno.

 

–       Los padres o tutores legales de alumnos que padezcan enfermedades crónicas o que puedan presentar episodios con un posible riesgo para su salud, deberán firmar un documento de delegación de responsabilidades donde se especifique que el último responsable de las consecuencias que se puedan derivar de la enfermedad de su hijo son los padres o tutores legales.

 

–       Los padres de aquellos alumnos que precisen esporádicamente tomar dieta blanda en las comidas, lo comunicarán en Secretaría.

 

–       Cuando un niño manifieste síntomas de enfermedad en horario lectivo se procederá a llamar a sus padres.

 

  1. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 42/2010 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010, (BOE DEL 31 DE

DICIEMBRE DE 2010), SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS

ADICTIVOS

 

–       Se prohíbe fumar dentro de todo el recinto escolar. (Los patios de recreo también se consideran recinto escolar).

 

 

  1. UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO

 

–       La distribución de las aulas para las distintas tutorías serán determinadas por el Equipo Directivo, oídas las propuestas de los distintos profesores, en el primer claustro del curso.

 

–       La asignación de aulas para la especialidad de Inglés, así como para el área de Religión, queda sujeta a la disponibilidad de espacios en cada curso escolar.

 

–       La utilización de los espacios comunes (aula de Informática, Biblioteca, Sala de Medios Audiovisuales, salas P.D.I) se regula en la Programación General Anual, donde se establecerán  criterios y horarios para la utilización de dichos espacios.

 

–       La zona de aparcamiento está reservada a todo el personal que trabaja en el centro.

 

  1. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DEL MATERIAL DIDÁCTICO

 

–       Los profesores podrán hacer uso de los materiales didácticos y demás recursos de que dispone el centro, siguiendo los criterios que se establezcan al principio de cada curso escolar.

 

–       Los profesores colaborarán en la actualización del inventario de material del centro así como en el buen uso y organización de los mismos.

 

Servicio de Reprografía

 

–       El servicio de Reprografía e impresoras del centro está reservado exclusivamente al uso didáctico de los profesores.

 

–       Cualquier profesor podrá utilizar directamente este servicio y también podrá encargar al Conserje la realización de las copias.

 

–       Los representantes de profesores y padres en el Consejo Escolar y la Asociación de Madres y Padres podrán hacer uso del servicio de reprografía del centro para comunicados internos. Como norma general se requiere el visto bueno del Director.

 

 

  1. UTILIZACIÓN DE FOTOGRAFIAS Y MATERIAL AUDIOVISUAL DEL ALUMNADO PARA CREACIÓN DE CD’S Y DVD’S.

 

–       Las familias del alumnado del centro, en el momento de la matriculación, están autorizando a que se puedan utilizar las imágenes que se hayan tomado de los alumnos/as del centro para la recopilación y creación de CD’S y DVD’S  para diferentes actividades del centro. Si alguna familia no quiere autorizar lo anteriormente expuesto, deberá de hacerlo por escrito, presentando dicha desautorización en secretaria.

 

  1. USO DE LA AGENDA ESCOLAR

 

En la agenda vemos un instrumento de trabajo fundamental. Nunca se debe contemplar el uso de la agenda como una carga, sino como una valiosa ayuda en la dinámica de estudiante de los alumnos/as. La recogida de los niños/as no es el momento ni el lugar adecuado para la comunicación entre padres y tutores/as; ésta se hará mediante la agenda y fundamentalmente en las tutorías. Por ello los alumnos/as: -Deben traerla todos los días al colegio.

–      Deben mantenerla limpia y cuidada.

–      Anotar en ella, después de cada clase, el trabajo que deben realizar.

–      No olvidar  apuntar las fechas de exámenes, controles o trabajos.

–      Deben comunicar a  padres, a través de la agenda:

–      Los avisos de la Dirección y del profesorado.

–      Las invitaciones del colegio para hablar con los padres.

–      Los padres deben comunicar al colegio, a través de la agenda:

–      Las ausencias o retrasos, y sus motivos.

–      Las entrevistas que desean tener con el profesorado.

–      Cualquier otra indicación de interés: estado de salud, si vas a utilizar o no algún servicio de comedor; en definitiva, situaciones que conviene que conozca el profesorado.

Por lo tanto, la agenda será el medio de comunicación ordinario entre la familia, el colegio y el alumnado. Por ello, las indicaciones del profesorado o personal del colegio debe firmarlas el padre o la madre, al recibirlas.

Y los comunicados de las familias dirigidos al colegio, deben firmarlos el profesor al que vayan destinados.

 

Así tendremos la certeza de que dicha información llega a su destino.

 

ANEXO I

 

COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS:

NOTIFICACIÓN DE FALTAS CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

 

 

El alumno/a_____________________________________________________________

 

 

Ha llegado reiteradamente con retraso a las clases

 

Ha faltado el respeto al profesor

 

No ha presentado sus trabajos y deberes

 

No trae reiteradamente el material necesario a clase

 

Otras:_____________________________________________________________________

 

__________________________________________________________________________

 

 

Observaciones:________________________________________________________________________

 

_____________________________________________________________________________________

 

_____________________________________________________________________________________

 

 

 

Alcobendas, a ____ de _______________ de 200__

 

 

 

Firmado:

El tutor                         El profesor de_________________

 

 

 

Devolver firmado.

 

 

Enterado D./Dña.: _________________________________________-

 

 

Fdo:

 

Alcobendas a _______de ________________ de _____________

 

 

PGA CEIP BACHILLER ALONSO LÓPEZ

CURSO 2015/16

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